sábado, 19 de noviembre de 2011

La Junta Electoral limita el derecho de reclamación propuesto en la campaña DoRiYakiTU

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que:


Art 91.1 El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.


Art 19.1 secc H Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.


Art 99.1 Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera.


Art139 Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:


6.Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.




La ley dictamina que las reclamaciones deben ser tramitadas y la competencia de la Junta Electoral se limita a resolver dichas reclamaciones, pudiendo decidir no admitirlas a trámite. Decidir si se permite presentarlas o no es una violación de la ley, además de que induce a los Presidentes de Mesa a la comisión de un delito electoral, en base al artículo 139.6.


La circular de la Junta Electoral publicada en el día de hoy insta a los Presidentes de Mesa a que no admitan ningún tipo de reclamación que no se refiera exclusivamente a dudas sobre la identidad de otro elector o relativas a la negativa de la mesa electoral a acreditar el ejercicio del derecho de voto por el elector.Si un elector insiste en la reclamación aconseja al Presidente que le inste a deponer la actitud y requerir la actuación policial. 


El impedimento de un acto legal como la reclamación de un ciudadano como acto de protesta contra un sistema electoral injusto constituye un abuso de poder. La actuación hoy de la Junta Electoral constituye una prueba más del temor al cambio impulsado por los ciudadanos y a una población con conciencia política. 


En el siguiente link se puede conseguir toda la documentación sobre la campaña DoRiYakiTU y la reclamación interpuesta por DemocraciaReal YA!. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario